ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CONSERVADORES Y RESTAURADORES DE BIENES CULTURALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1. Denomicacion. 
Con la denominación de Asociación de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales del Principado de Asturias, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Avilés una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Régimen de la asociación
El régimen de la asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su asamblea general y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.

CAPITULO II. OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN 
Artículo 3. Objetivos de la asociación.
La asociación tiene los siguientes fines:
a)  Defender los intereses de los Conservadores-Restauradores de Bienes Culturales, y la Protección del Patrimonio Cultural, objeto de nuestra labor profesional.
b)   Fomentar el contacto entre los profesionales de las distintas especialidades, el espíritu de colaboración y la intervención interdisciplinar y multidisciplinar.
c) Defender la figura del Conservador-Restaurador de Bienes Culturales como un profesional que se rige por un código deontológico, y que está capacitado para intervenir y participar en los órganos de decisión sobre el Patrimonio Cultural.
d)   Promover y difundir el desarrollo e innovación en todos aquellos  ámbitos relacionados con la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.
e) Concienciar a la sociedad de la importancia de la profesión de Conservación- Restauración como herramienta esencial para la conservación y salvaguarda del patrimonio cultural.
f)  Impulsar y contribuir al establecimiento y cumplimiento de cuantas normas tiendan a incrementar la eficacia en el ejercicio de la profesión.
g)  Promover actividades para fomentar la formación continua y actualizada de los asociados.
h) Contribuir y promover el establecimiento de un colegio de Conservadores-Restauradores que regule el correcto desarrollo de la profesión y vele por los intereses del Patrimonio.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a)  Asesoramiento a los profesionales de la Conservación y Restauración, particulares, instituciones y organismos públicos y privados.
b)  Desarrollo de un programa de actividades (como conferencias, congresos, jornadas, publicaciones, foros de encuentro…) para desarrollar el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico para todos aquellos profesionales vinculados a la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.
c)    Establecer relaciones con Instituciones que custodian el Patrimonio Cultural, tanto en el ámbito nacional como internacional, para la defensa conjunta de la profesión, intercambio de conocimientos y enriquecimiento mutuo.
d)   Información y difusión de todas aquellas noticias y eventos de interés que afecten a las condiciones generales del ejercicio de la profesión y a la protección del Patrimonio Cultural.
e)    Organizar actividades que contribuyan a concienciar a la sociedad de la importancia de la conservación del Patrimonio Cultural.
f)  Colaborar con instituciones relacionadas con el ámbito de la Conservación y Restauración para la difusión y concienciación social de las actuaciones en el Patrimonio Cultural.
g) Cualquier otra actividad que sea de interés para los asociados y se encamine al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

CAPITULO III. DOMICILIO, Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 5. Domicilio social.  
La Asociación establece el domicilio social en Palacio de Camposagrado, Plaza de Camposagrado, s/n, código postal 33400, Avilés.
Artículo 6. Ámbito territorial.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el Principado de Asturias.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
CAPITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 7. Clases y principios.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva (formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente) y por la Asamblea General.
Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
CAPITULO V. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8. Descripción y composición.
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

Artículo 9. Clases de sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 10. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

Artículo 11. Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para: 
a)   Disolver la asociación.
b)   Modificar estos Estatutos.
c)    La disposición o enajenación de bienes.
d)   El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
e)   Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
f)     La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación.
g)    El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.

Artículo 12. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)   Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)   Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)   Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)   Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
f)     Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 13. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
 a)   Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
 b)   Modificación de Estatutos.
 c)    Disolución de la Asociación.
 d)   Expulsión de socios.
 e)   Constitución de Federaciones u otro tipo de agrupación e integración en ellas.
 f)     Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 14. Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPITULO VI. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15. Descripción.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

Artículo 16. Composición.
Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años a partir de la constitución de la asociación, aunque puedan ser objeto de reelección.

Artículo 17. Bajas por renuncia voluntaria.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 18. Elección de los cargos.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 19. Sesiones.
La Junta Directiva se reunirá cuando lo determine alguno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesore cualificados, pero sin voto, especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en la orden del día.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

Artículo 20. Competencias de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)   Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d)    Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e)    Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g)   Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 21. Competencias del Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.
a)  Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o           privados.
b)  Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c)    Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d)    Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en   el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de darcuenta posteriormente a la Junta Directiva.
e)     Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 22. Competencias del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 23. Competencias del Secretario.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 24. Competencias del Tesorero.
El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 25. Competencias de los vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO VII. SOCIOS
Artículo 26. Tipos de asociados e ingreso.
Existirán las siguientes clases de asociados:
 a)   Fundadores. Serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
 b)   De número. Serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar y que cumpla los siguientes requisitos:
-     Estar en posesión de un Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en todas sus especialidades.
-   Estar en posesión de un Título de licenciado en Bellas Artes, con especialidad o itinerario académico en Restauración.
-        Ejercer en especialidades no impartidas por Centros Oficiales españoles, con solvente formación académica acreditada. 
 c)    Socios de honor. La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas.
 d)   Socios colaboradores, los que, no integrándose en alguna de las categorías anteriores, acrediten una trayectoria profesional diferente relacionadas con la Conservación-Restauración y sean aceptados por la Junta Directiva. 
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado fundador, numerario y colaborador en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

Artículo 27. Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: 
a)    Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)  Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
c)  Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
d)    Por acuerdo de exclusión de la Asamblea General, por causa justificada.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 28. Derechos.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos: 
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b)    Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c)    Elegir y ser elegidos para ocupar puestos de representación y cargos directivos.
d)   Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e)   Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
 f)   Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o los Estatutos.
 g) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor y colaboradores tendrán derecho a participar en todas las actividades de la asociación pero no podrán ser elegidos para puestos de representación y cargos directivos, contando con voz pero no con voto en la asociación.
Artículo 29. Obligaciones.
Serán obligaciones de todos los socios:
 a)Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
 b)   Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
 c)   Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a casa asociado.
 d)    Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
 e)    Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPITULO VIII. REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 30. Patrimonio inicial y cierre del ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
Artículo 31. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)    Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b)  Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c)    Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
d)    Donativos o aportaciones que reciba.

Artículo 32. Cuotas.
Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamble General, a propuesta de la Junta Directiva y no son reintegrables en caso alguno.
Artículo 33. Obligaciones documentales y contables.
La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
La Asociación dispondrá, además de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes, de las actividades realizadas y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO IX. DISOLUCIÓN
Artículo 34. Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
a)   Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
b)   Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c)    Por sentencia judicial firme.
Artículo 35. Comisión liquidadora.
En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

CAPÍTULO X . REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 36. Modificación de los Estatutos.
La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.
Todas las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.